martes, 2 de diciembre de 2014

El Caso de Federico

Esta es la resolucion completa del primer caso para la actividad 3 de la unidad de inducción para mi curso de Análisis y Desarrollo de Sistemas de Información en el SENA.


"Federico es aprendiz de un programa de formación de nivel técnico en el SENA en modalidad virtual y a distancia. Hace cuatro meses inició su proceso de formación y su instructor le ha solicitado que visite una empresa para observar el espacio donde permanece la maquinaria y para que analice el mantenimiento que se le hace a la misma. Federico llega a la empresa a efectuar la visita planeada, pero el jefe de mantenimiento le solicita que presente el carné personal que lo acredita como aprendiz SENA. Federico manifiesta que nunca ha tenido carné y que en dos oportunidades se lo ha solicitado a la líder de bienestar, ella le ha explicado que los carnés son para los aprendices de la modalidad presencial." 

De acuerdo con el Reglamento de Aprendices en lo que respecta a los derechos, proporcione una respuesta argumentada a los siguientes cuestionamientos: 

  1. ¿Qué respuesta la daría usted a Federico y en qué capítulo del Reglamento se basaría? 
  2. En relación con la líder de bienestar, ¿qué opina acerca de la respuesta que le dio la funcionaria al aprendiz? ¿Fue acertada o equivocada? Expliqué por qué. 
Asi que luego de analizar el caso, yo le diría a Federico que en Reglamente del Aprendiz SENA, en el Capitulo3, Articulo 9, item 14 dice que el aprendiz debe "Portar permanentemente y en lugar visible el carné que lo identifica como Aprendiz SENA, durante su proceso de aprendizaje, renovarlo de acuerdo con las disposiciones vigentes y devolverlo al finalizar el programa o cuando se presente retiro, aplazamiento o cancelación de la matrícula. En caso de pérdida de carné, el aprendiz debe formular la denuncia correspondiente, tramitar el duplicado y cancelar el valor respectivo con base en la normatividad dada por Dirección General.". Ademas, el mismo reglamento en el Capitulo 1, Articulo 3 deja claro que "Se considera aprendiz SENA a toda persona matriculada en los programas de formación profesional de la entidad, en cualquier tipo de formación: Titulada o Complementaria, desde las diferentes modalidades Presencial, Virtual o Combinada, por consiguiente debe ser consciente y vivenciar que derechos y deberes son correlativos e inseparables en su proceso formativo.", por lo tanto es su obligación o deber portar el carné.



Ahora, sobre la respuesta de la líder de bienestar pienso que no conoce el reglamento del Aprendiz SENA, donde claramente dice en el Capitulo 2, Articulo 7, item 4 dice que el aprendiz SENA tiene derecho a  "Recibir en el momento de la legalización su matrícula, el carné que lo acredite como Aprendiz del SENA", ademas según Capitulo 1, Articulo 3, no existe diferencia entre la modalidad virtual o presencial para este tema. Así que si esto no ha sucedido esta deberá gestionar la entrega de este carné, ademas debería ser sancionada por prestar un mal servicio al aprendiz y dañar la imagen de la institución. 

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